La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, art. 6.1 establece que: “El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos”.
El Arte. 6.2., de la citada Ley 39/2006, establece que “El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados”.
El artículo 16.1 dispone que: Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas comunidades autónomas en el ámbito de las competencias que éstas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
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